La Gaceta Oficial fue fundada mediante Decreto No. 10 de 11 de noviembre de 1903. La Gaceta Oficial Digital, tiene validez jurídica desde el 3 de julio de 2006, según Ley 53, del 28 de diciembre de 2005; Decreto Ejecutivo N° 349 de 15 de julio de 2021, que Reglamenta la ley 53 de 28 de diciembre de 2005 y deroga los decretos ejecutivos No. 153 de 21 de agosto de 2007 y No. 351 de 20 de abril de 2011, y dicta otras disposiciones.
La Gaceta Oficial Digital de la República de Panamá fue desarrollado por la Secretaría de la Presidencia para la Innovación Gubernamental en conjunto con la Oficina de Gaceta del Ministerio de la Presidencia. Este proyecto contribuye a la modernización de procesos y gestión gubernamental que buscan acercar el gobierno al ciudadano y promover la transparencia.
El artículo 1 de la Ley 53 de 28 de diciembre 2005, promulgada en la Gaceta Oficial No. 25,454 de 29 de diciembre del mismo año faculta a la Dirección General de la Gaceta Oficial del Ministerio de la Presidencia a la creación de la página web para la publicación a través de Internet de toda la información consignada en las ediciones de este vocero oficial, además de la impresión en soporte papel las cuales estarán disponibles para la venta al público en las oficinas de este órgano de publicidad del Estado o serán entregadas gratuitamente a las bibliotecas públicas nacionales, provinciales o municipales, y a los colegios públicos que no cuenten con los equipos que permitan el acceso a Internet.
Además, manteniendo su principal función por naturaleza la cual es promulgar y publicar las normas y los actos que ordenen la Constitución Política y la ley. La Ley 53 de 28 de diciembre de 2005 reconoce en su artículo 2 validez jurídica a la publicación de la Gaceta Oficial por Internet, salvo prueba en contrario, lo que garantiza la fidelidad y vigencia de toda la información contenida en este sitio web.
La versión digital de la Gaceta Oficial de la República de Panamá, permite el acceso a todas las publicaciones estatales que la ley ordena sean publicadas en este órgano de divulgación, estas son: Los actos reformatorios de la Constitución Política de la República, las leyes, los decretos con valor de ley y los decretos y resoluciones expedidos por el Consejo de Gabinete o por el Organo Ejecutivo.
De la misma forma, las resoluciones, resueltos, acuerdos, tratados y los convenios y cualquier otro acto normativo, reglamentario o que contenga actos definitivos de interés general. Los avisos, contratos y cualquier instrumentos o acto cuya publicación ordene expresamente la ley.
El usuario puede acceder a esta información de varias formas y para distintos propósitos. La forma más simple es la revisión de las últimas 5 gacetas publicadas recientemente hasta hacer una revisión por Autoridad, por título, por materia, por tipo de documento o por año. La forma más útil es la revisión por numero de gaceta.
Naturalmente el usuario también dispone de una opción de búsqueda. Con esta herramienta, el usuario puede hacer una selección minuciosa y según un criterio personalizado.
El lanzamiento oficial de este sitio web de la Gaceta Oficial fue a partir del 3 de julio de 2006 por lo que todas las publicaciones en este sitio son oficiales solo a partir de esta fecha.
Desde el 11 de noviembre de 1903, la Gaceta Oficial, medio informativo de comunicación social, ha ejercido como vocero del Estado en forma ininterrumpida.
Su primer director en el año de 1903 fue H. Brid, y como dato histórico, la primera Gaceta impresa contenía el Acta de Independencia de la República de Panamá y su costo era de cinco centésimos.
Hasta finales de la década de los ochenta, el órgano informativo fue una dependencia del Ministerio de Hacienda y Tesoro, dirigido por el periodista Humberto Spadafora, quien fungió como director desde 1972 a 1988.
Las oficinas de la Gaceta Oficial estaban ubicadas en la Vía Fernández de Córdoba (Vista Hermosa ) en un local de propiedad privada, por lo que, el gobierno del Presidente Endara dicta el Decreto No. 80 de 22 de enero de 1990 donde con la finalidad de utilizar al máximo los inmuebles de propiedad estatal para el alojamiento de las oficinas gubernamentales; produciendo economías en el gasto público, decide ordenar el traslado físico de estas oficinas al local denominado "Casa Amarilla", ubicado en la Avenida Norte, Eloy Alfaro, y calle Tercera de la Ciudad de Panamá, de propiedad estatal.
Mediante Decreto de Gabinete No. 26 de 7 de febrero de 1990, el cual aparecido en la edición 21 mil 478 de 19 de febrero de 1990, se traslada la responsabilidad de la publicación de la Gaceta Oficial al Ministerio de la Presidencia.
Luego, durante el gobierno de Ernesto Pérez Balladares, se dicta el Decreto - Ley No. 3 de 8 de julio de 1999 por medio del cual se modifica la Ley 3 de 6 de enero de 1999 para transferir las direcciones de la Gaceta Oficial y Archivos Nacionales al Registro Público. Pero a pocos meses de asumido el poder, Mireya Moscoso dicta la Ley No. 62 de 31 de diciembre de 1999 por medio del cual se dictan medidas para agilizar la administración pública, y en esta legislación se restablece la vigencia del Decreto de Gabinete No. 26 de 1990 para establecer que la dirección y administración de la Gaceta Oficial, estaría nuevamente a cargo del Ministerio de la Presidencia. Este Decreto de Gabinete No. 26 de 7 de febrero de 1990, derogó la Ley No. 73 de 18 de junio de 1941, y toda disposición que le fuese contraria.
Durante la administración del señor Presidente Martín Torrijos, la Secretaría de Innovación Gubernamental, promueve con una visión progresista, la aprobación de la Ley No. 53 de 28 de diciembre de 2005 "Que dicta normas para la modernización de la Gaceta Oficial", Reglamentada por el Decreto Ejecutivo No. 153 de 30 de agosto de 2007, la que introduce la facultad de divulgar las leyes y demás actos a través de Internet, otorgándole a esta página web validez jurídica igual a la que por muchos años fue nuestra Gaceta Oficial en formato papel constituyéndose ésta en la principal innovación realizada a este medio de divulgación desde 1903.
Esta Ley dispuso además, su entrada en vigencia a los seis meses de su publicación, por lo que a partir del 3 de julio de 2006 es oficial las publicaciones realizadas a través de esta página web.
El sitio de publicación de la Gaceta Oficial es visitado virtualmente por más de 1000 usuarios por día entre panameños y extranjeros desde Panamá y de diferentes partes del mundo.
A raíz de nuestra separación de Colombia, el 3 de noviembre de 1903, que marcó el inicio de nuestra Era Republicana, nuestro país sufrió grandes transformaciones políticas, económicas, y sociales, necesarias para enmarcar nuestro rumbo como gobierno soberano e independiente, dirigido luego de esta gestión separatista, por una Junta de Gobierno Provisional conformada por José Agustín Arango, Federico Boyd y Tomás Arias, quienes en interés de organizar provisionalmente los ministerios del Estado naciente, deciden mediante Decreto Número 10 de 11 de Noviembre de 1903, Artículo 1: Créase un periódico que se denominará GACETA OFICIAL que será órgano del Gobierno de la República en el cual se dará publicidad a los documentos oficiales destinados a ese objetivo.
En aquellos años, un prominente periodista y hombre de letras, quién fue proclamado "Primer Presidente del Estado de Facto" en 1953 por la Asamblea Nacional de Panamá al haber fungido como Presidente del Consejo Municipal del Distrito de Panamá en la Sesión Solemne de fundación de la República de Panamá la noche del 3 de noviembre de 1903, cargo que mantuvo hasta el momento en que, en uso de sus facultades, le correspondió designar a la Junta de Gobierno Provisional en la tarde del 4 de noviembre de 1903, es considerado como elemento clave en el movimiento separatista.
Demetrio Honorato Brid nacido en la ciudad de Panamá el 21 de diciembre de 1859, en el seno de la familia formada por el Dr. Federico Alberto Brid Chirino, abogado del Ferrocarril de Panamá, natural de Cartagena, Colombia y de la dama panameña Josefa Cayetana Lasso y Paredes, además de sus grandes aportes como periodista, fue editor Oficial de la "Gaceta de Panamá" desde el 7 de febrero de 1891 hasta el 31 de agosto de 1895. Y como vimos anteriormente luego de nuestra separación de Colombia, cuando se le cambió el nombre a "Gaceta Oficial" en su primer número publicado el 14 de noviembre de 1903 se le nombra entonces como Editor Oficial, labor que cumplió del 11 de noviembre de 1903 al 31 de julio de 1906 y desde el 9 de enero de 1907 hasta el 28 de diciembre de 1907.
Posteriormente ejercieron los cargos de Director de la Gaceta Oficial: Lisandro Espino, del 10 enero de 1908 a 30 septiembre del mismo año, Juan B. Sosa del 5 octubre de 1908 al 31 diciembre de 1909, y Edevina De Arosemena quién ejerció el cargo desde el 1 septiembre de 1910 al 31 marzo de 1919, pero no es hasta 1931 cuando el poder Ejecutivo que estuvo a cargo de la dirección del periódico desde 1 de abril de 1919 al 6 abril de 1931 cuando se producen, mediante Ley 12 de 5 de enero de 1931, los primeros adelantos para organizar su estructura y fines, resaltando la importancia de su circulación en el ámbito nacional con el fin de dar a conocer los actos oficiales de importancia del Estado.
En el mes de marzo de este mismo año, se emite el Decreto No. 86 de 17 de marzo de 1931 de la Secretaria de Hacienda y Tesoro, que Reglamenta la Ley 12 de 1931 y se definen parámetros de funcionamiento de este órgano de publicidad constituyéndolo en medio de promulgación de las leyes, decretos, resoluciones, avisos y actos oficiales cuya publicidad sea necesaria y conveniente, en un tiraje de dos mil quinientos ejemplares de ocho páginas, incorporando además las suscripciones por periodos de un mes o un año, y estableciendo las funciones del Administrador y del Director de la Gaceta entre las que destacan, tener la suprema dirección del periódico y ser el responsable por los editoriales y toda la parte literaria a fin de que aparezca bien presentada y con material interesante que haga desear su lectura y aumente su circulación.
Para el mes de mayo se emite el Decreto No. 123 de 22 de mayo de 1931 donde se establece el cobro por la publicación de edictos, avisos de remate, certificaciones de venta, etc. que por mandato de la ley debían publicarse y amplía el rango de los documentos que podían ser publicados en la Gaceta, entre los cuales están las solicitudes de marcas de fábrica, de comercio y patentes de invención.
En 1932, el Consejo de Gabinete en sesión de 22 de enero resuelve otorgar el control y vigilancia de todo lo relacionado con la Gaceta Oficial a la Secretaría de Gobierno y Justicia y así fue dispuesto mediante Decreto No. 40 de 2 de marzo de 1932, el cual, en su artículo noveno hace referencia a la modificación, en lo concerniente, al Decreto número 85 de 17 de marzo de 1931, de la Secretaría de Hacienda y Tesoro, siendo el correcto el Decreto No. 86 de 17 de marzo de 1931, lo que significa que todo el contenido del Decreto No. 40 de 1932 y el del Decreto No. 86 de 17 de marzo de 1931 se mantienen vigentes a la fecha.
Mediante Decreto No. 41 de 4 de marzo de 1932, es decir, dos días después, se traslada la Administración de la Gaceta Oficial al Jefe de la Sección de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Tesoro. En este mismo Decreto se establece en su articulo 2, que las funciones del Administrador de la Gaceta quedan siendo las señaladas en el artículo 5 del Decreto No. 85 de 17 de marzo de 1931, cometiendo también el mismo error al hacer referencia a el Decreto No. 85 de 17 de marzo de 1931, correspondiendo estas funciones a las establecidas en el artículo 5 pero del Decreto No. 86 de 17 de marzo de 1931 que es el que versa sobre el tema de la Gaceta Oficial.
De igual forma en este mismo año, se emitió el Decreto No. 64 de 13 de abril, que atendió muchos aspectos concernientes a la distribución de la Gaceta Oficial y estableció entre otros, la prohibición de ordenar la publicación de avisos oficiales en otro periódico que no fuese la Gaceta Oficial, salvo aquellos de perentoria necesidad, así como suministrar a la prensa, datos e informes en relación con las labores administrativas, hasta tanto los decretos o resoluciones que emanan de las distintas Secretarías o de los despachos inferiores no hayan sido publicados en la Gaceta Oficial.
En 1941, el Ministerio de Gobierno y Justicia, asume ahora la Dirección y Administración de la Gaceta Oficial dictando el Decreto No. 73 de 18 de Junio de 1941, el cual autoriza al Poder Ejecutivo para reorganizar y administrar convenientemente la Gaceta Oficial de modo que mejore sus servicios a la vez que produzca beneficios que disminuyan sus costos de publicación y mantenimiento. Esta ley subrogó la Ley 12 de 1931.
No. 75 de 20 de Julio de 1977, establece el costo que rige en la actualidad para las suscripciones tanto en el territorio nacional como en el exterior fijándolo en B/. 36.00 y en B/. 6.00 el costo para las publicaciones de edictos y avisos de remate que requieren ser publicados en la Gaceta. Fijando además el costo de individual de una Gaceta por un valor B/. 0.25.