| Antecedentes Legislativos: |  |
A raíz de nuestra separación de Colombia, el 3 de noviembre de 1903, que marcó el inicio de nuestra Era Republicana,
nuestro país sufrió grandes transformaciones políticas, económicas, y sociales, necesarias para enmarcar nuestro rumbo
como gobierno soberano e independiente, dirigido luego de esta gestión separatista, por una Junta de Gobierno Provisional conformada por
José Agustín Arango, Federico Boyd y Tomás Arias, quienes en interés de organizar provisionalmente los ministerios del
Estado naciente, deciden mediante Decreto Número 10 de 11 de Noviembre de 1903, cambiar el nombre del periódico del
Estado el cual, durante nuestra unión a Colombia se denominaba “Gaceta de Panamá” al de “Gaceta Oficial”.
En
aquellos años, un prominente periodista y hombre de letras, quién fue proclamado “Primer Presidente del Estado de Facto” en
1953 por la Asamblea Nacional de Panamá al haber fungido como Presidente del Consejo Municipal del Distrito de Panamá en la Sesión
Solemne de fundación de la República de Panamá la noche del 3 de noviembre de 1903, cargo que mantuvo hasta el momento en que,
en uso de sus facultades, le correspondió designar a la Junta de Gobierno Provisional en la tarde del 4 de noviembre de 1903, es considerado
como elemento clave en el movimiento separatista.
Demetrio Honorato Brid nacido en la ciudad de Panamá el 21 de diciembre de 1859, en el seno de la familia formada por el Dr. Federico Alberto
Brid Chirino, abogado del Ferrocarril de Panamá, natural de Cartagena, Colombia y de la dama panameña Josefa Cayetana Lasso y Paredes,
además de sus grandes aportes como periodista, fue editor Oficial de la “Gaceta de Panamá” desde el 7 de febrero
de 1891 hasta el 31 de agosto de 1895. Y como vimos anteriormente luego de nuestra separación de Colombia, cuando se le cambió el
nombre a “Gaceta Oficial” en su primer número publicado el 14 de noviembre de 1903 se le nombra entonces como Editor Oficial,
labor que cumplió del 11 de noviembre de 1903 al 31 de julio de 1906 y desde el 9 de enero de 1907 hasta el 28 de diciembre de 1907.
Posteriormente ejercieron los cargos de Director de la Gaceta Oficial: Lisandro Espino, del 10 enero de 1908 a 30 septiembre del mismo año,
Juan B. Sosa del 5 octubre de 1908 al 31 diciembre de 1909, y Edevina De Arosemena quién ejerció el cargo desde el 1 septiembre de
1910 al 31 marzo de 1919, pero no es hasta 1931 cuando el poder Ejecutivo que estuvo a cargo de la dirección del periódico desde 1
de abril de 1919 al 6 abril de 1931 cuando se producen, mediante Ley 12 de 5 de enero de 1931, los primeros adelantos para
organizar su estructura y fines, resaltando la importancia de su circulación en el ámbito nacional con el fin de dar a conocer los
actos oficiales de importancia del Estado.
En el mes de marzo de este mismo año, se emite el Decreto No. 86 de 17 de marzo de 1931 de la Secretaria de Hacienda y Tesoro,
que Reglamenta la Ley 12 de 1931 y se definen parámetros de funcionamiento de este órgano de publicidad constituyéndolo en
medio de promulgación de las leyes, decretos, resoluciones, avisos y actos oficiales cuya publicidad sea necesaria y conveniente, en un tiraje
de dos mil quinientos ejemplares de ocho páginas, incorporando además las suscripciones por periodos de un mes o un año, y
estableciendo las funciones del Administrador y del Director de la Gaceta entre las que destacan, tener la suprema dirección del periódico
y ser el responsable por los editoriales y toda la parte literaria a fin de que aparezca bien presentada y con material interesante que haga desear
su lectura y aumente su circulación.
Para el mes de mayo se emite el Decreto No. 123 de 22 de mayo de 1931 donde se establece el cobro por la publicación de
edictos, avisos de remate, certificaciones de venta, etc. que por mandato de la ley debían publicarse y amplía el rango de los documentos
que podían ser publicados en la Gaceta, entre los cuales están las solicitudes de marcas de fábrica, de comercio y patentes
de invención.
En 1932, el Consejo de Gabinete en sesión de 22 de enero resuelve otorgar el control y vigilancia de todo lo relacionado con la Gaceta Oficial
a la Secretaría de Gobierno y Justicia y así fue dispuesto mediante Decreto No. 40 de 2 de marzo de 1932, el
cual, en su artículo noveno hace referencia a la modificación, en lo concerniente, al Decreto número 85 de 17 de marzo
de 1931, de la Secretaría de Hacienda y Tesoro, siendo el correcto el Decreto No. 86 de 17 de marzo de 1931, lo que significa que todo el
contenido del Decreto No. 40 de 1932 y el del Decreto No. 86 de 17 de marzo de 1931 se mantienen vigentes a la fecha.
Mediante Decreto No. 41 de 4 de marzo de 1932, es decir, dos días después, se traslada la Administración
de la Gaceta Oficial al Jefe de la Sección de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Tesoro. En este mismo Decreto se establece en
su articulo 2, que las funciones del Administrador de la Gaceta quedan siendo las señaladas en el artículo 5 del Decreto No. 85 de
17 de marzo de 1931, cometiendo también el mismo error al hacer referencia a el Decreto No. 85 de 17 de marzo de 1931, correspondiendo estas
funciones a las establecidas en el artículo 5 pero del Decreto No. 86 de 17 de marzo de 1931 que es el que versa sobre el tema de la Gaceta
Oficial.
De igual forma en este mismo año, se emitió el Decreto No. 64 de 13 de abril, que atendió muchos aspectos
concernientes a la distribución de la Gaceta Oficial y estableció entre otros, la prohibición de ordenar la publicación
de avisos oficiales en otro periódico que no fuese la Gaceta Oficial, salvo aquellos de perentoria necesidad, así como suministrar
a la prensa, datos e informes en relación con las labores administrativas, hasta tanto los decretos o resoluciones que emanan de las distintas
Secretarías o de los despachos inferiores no hayan sido publicados en la Gaceta Oficial.
En 1941, el Ministerio de Gobierno y Justicia, asume ahora la Dirección y Administración de la Gaceta Oficial dictando el Decreto
No. 73 de 18 de Junio de 1941, el cual autoriza al Poder Ejecutivo para reorganizar y administrar convenientemente la Gaceta Oficial
de modo que mejore sus servicios a la vez que produzca beneficios que disminuyan sus costos de publicación y mantenimiento. Esta ley subrogó la
Ley 12 de 1931.
El Decreto Ejecutivo No. 75 de 20 de Julio de 1977, establece el costo que rige en la actualidad para las suscripciones tanto
en el territorio nacional como en el exterior fijándolo en B/. 36.00 y en B/. 6.00 el costo para las publicaciones de edictos y avisos de
remate que requieren ser publicados en la Gaceta. Fijando además el costo de individual de una Gaceta por un valor B/. 0.25.
En el año 1990 las oficinas de la Gaceta Oficial estaban ubicadas en la Vía Fernández de Córdoba (Vista Hermosa ) en
un local de propiedad privada, por lo que, el gobierno del Presidente Endara dicta el Decreto No. 80 de 22 de enero de 1990 donde
con la finalidad de utilizar al máximo los inmuebles de propiedad estatal para el alojamiento de las oficinas gubernamentales;
produciendo economías en el gasto público, decide ordenar el traslado físico de estas oficinas al local denominado “Casa
Amarilla”, ubicado en la Avenida Norte, Eloy Alfaro, y calle Tercera de la Ciudad de Panamá, de propiedad estatal.
También en este año, se dicta el Decreto de Gabinete No. 26 de 7 de febrero que traslada la responsabilidad de la
publicación de la Gaceta Oficial al Ministerio de la Presidencia.
Luego, durante el gobierno de Ernesto Pérez Balladares, se dicta el Decreto - Ley No. 3 de 8 de julio de 1999 por medio
del cual se modifica la Ley 3 de 6 de enero de 1999 para transferir las direcciones de la Gaceta Oficial y Archivos Nacionales al Registro Público.
Pero a pocos meses de asumido el poder, Mireya Moscoso dicta la Ley No. 62 de 31 de diciembre de 1999 por medio del cual se dictan
medidas para agilizar la administración pública, y en esta legislación se restablece la vigencia del Decreto de Gabinete No.
26 de 1990 para establecer que la dirección y administración de la Gaceta Oficial, estaría nuevamente a cargo del Ministerio
de la Presidencia. Este Decreto de Gabinete No. 26 de 7 de febrero de 1990, derogó la Ley N°. 73 de 18 de junio de 1941, y toda disposición
que le fuese contraria.
Durante la administración del señor Presidente Martín Torrijos, la Secretaría de Innovación Gubernamental,
promueve con una visión progresista, la aprobación de la Ley No. 53 de 28 de diciembre de 2006 “Que dicta normas para la modernización
de la Gaceta Oficial” en la que introduce la facultad de divulgar las leyes y demás actos a través de Internet, otorgándole
a esta página web validez jurídica igual a la que por muchos años fue nuestra Gaceta Oficial en formato papel constituyéndose ésta
en la principal innovación realizada a este medio de divulgación desde 1903.
Esta Ley dispuso además, su entrada en vigencia a los seis meses de su publicación, por lo que a partir del 3 de julio de 2006 es oficial
las publicaciones realizadas a través de esta página web.
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